Por María Inés Salvatierra, abogada previsional

Tal vez nos imaginábamos un debate de ideas en el Congreso de la Nación y no una contienda entre dos líneas políticas diferentes; tal vez esperábamos una alternativa diferente al proyecto presentado por el Poder ejecutivo, o una reforma un poco más profunda, es decir que prevea no sólo cuánto se les aumentará a los pasivos, sino además cómo se calculará el primer haber previsional para sacar a los futuros jubilados del haber mínimo, ya que el 70% de la población pasiva percibe un monto menor a los $20.000; pero eso no sucedió. Sólo se limitaron a debatir si el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo se sancionaría o no.

Es fundamental saber que los ingresos del 70% de nuestros pasivos, apenas alcanzan para cubrir el 40% de la canasta básica, por ende, tenemos al 70% de la población previsional sin poder cubrir sus necesidades básicas con sus propios haberes, producto de años de trabajo y aportes al sistema.

Cuando se trata de atender las necesidades de un poco más de 18 millones de habitantes (jubilados, pensionados, asignaciones universales, pensiones no contributivas), esperamos al menos que los legisladores puedan consensuar, buscar entre todos la mejor alternativa de solución que comprenda al universo de habitantes tan importante en número, ya que el futuro de todos ellos depende de la decisión de unos cuantos.

Se acaba de sancionar la nueva ley de movilidad previsional, que además de contemplar una actualización trimestral, contiene en su articulado el punto más discutido de la reforma: su fórmula de cálculo.

Para los aumentos se tendrá en cuenta el 50% de la actualización de las remuneraciones formales (RIPTE o INDEC) y el 50% de la recaudación tributaria destinada a Anses en cada trimestre de medición. Hacia el final del año, se prevé un tope a los aumentos: se sumarán los aumentos que corresponda durante el año, se compararán los mismos con la recaudación previsional anual total de Anses, y se aplicará en el mes de diciembre de ambos índices, la diferencia para llegar al menor.

El índice inflacionario no fue contemplado en la fórmula, ni siquiera como una base o un piso para que los beneficiarios no pierdan ante la inflación. Podrían haber definido esta misma fórmula, pero con una aclaración: “si el porcentaje resultante fuese inferior al índice inflacionario del trimestre, se aplicará este último, para conservar el poder adquisitivo de los haberes previsionales”.

Entonces nos encontramos ante la aplicación de una nueva ley que no garantiza una base o piso, sino que además establece un tope para los incrementos y que, desde mi visión, podría necesitar una nueva modificación en unos pocos años más.

¿Será más beneficiosa esta fórmula? nos preguntamos todos; y la respuesta es que lo será si la inflación decrece, de lo contrario se castigará el poder adquisitivo de los haberes.

A la sorpresa que tuvimos durante todo el año 2020 con la movilidad definida a través de decretos discrecionales y que ya generó presentaciones judiciales por inconstitucionalidad, se suma ahora la sanción de la nueva ley que, del análisis que hacen los economistas, ya se vislumbra que los jubilados perderán ante la inflación.

Dra María Inés Salvatierra

Abogada Previsional

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